La opinión de Torrent

Número 1455

Directora: Mamen Casabán Daries

Jueves, 23 de Febrero de 2012, actualizado hace 9 horas

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SUCESOS

El Tribunal Supremo confirma una condena de 13 años por matar conduciendo en sentido contrario

EL ACCIDENTE SE PRODUJO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2003 EN LA SALIDA DE LA AUTOVIA A-7 DE CALICANTO, Y MURIO UN JOVEN DE 24 AÑOS

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años de prisión a un hombre por los delitos de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás, homicidio y lesiones, después de que el acusado condujera durante varios kilómetros de la autovía A-7 en sentido contrario y colisionara frontalmente contra otro turismo, cuyo conductor falleció.

El tribunal ha ratificado, de este modo, la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que condenaba también al procesado a indemnizar a los padres del fallecido, que en el momento del siniestro tenía 24 años, con 130.190 euros, e impone a las partes recurrentes --el acusado y la entidad aseguradora-- al pago de las costas del proceso.

Los hechos se remontan a la tarde del 1 de diciembre de 2003, cuando, según el relato de hechos probados, el acusado circulaba a gran velocidad por la autovía A-7 a la altura de la salida de Torrent-Calicanto, en Valencia, se aproximó a un vehículo que se encontraba adelantando en ese momento y le empujó por detrás en varias ocasiones. El conductor de este turismo se apartó al arcén y avisó a los servicios de emergencia, a quienes proporcionó los datos del infractor.

Posteriormente, el acusado accedió a la autopista AP-7 por el peaje de Silla (Valencia) y, tras detenerse en el arcén, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en dirección contraria, obligando a diversos vehículos a echarse a un lado para evitar la colisión. A pesar de las advertencias con las luces y cláxon, el sujeto continuó su marcha, provocando daños a varios vehículos.

El siniestro más importante se produjo a la altura de la localidad de Polinyà de Xúquer, en un tramo recto y de buena visibilidad en el que el procesado impactó frontalmente con otro turismo que no pudo esquivarle, ya que se encontraba realizando una maniobra de adelantamiento. Como consecuencia del choque, el conductor de este vehículo sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte. Su acompañante sufrió policontusiones, una fractura lateral de tórax y le quedó como secuela un trastorno por estrés postraumático.

Según consta en la sentencia, en octubre de 2005 se le prescribió al acusado un medicamento indicado para el tratamiento de la epilepsia, aunque "no consta que en el momento de los hechos padeciera cualquier tipo de crisis" que le pudiera haber inducido a conducir "privado totalmente de conciencia y voluntariedad".

No obstante, tanto el procesado como la compañía aseguradora, y responsable civil subsidiaria, presentaron ante el TS sendos recursos de casación fundados en la vulneración de la presunción de inocencia, el quebrantamiento de forma e infracción de la ley.

Respecto al principal argumento esgrimido por la defensa, la no existencia de una conducta voluntaria, los miembros de la sala recuerdan que el tribunal de instancia llegó a la convicción, tras realizar las valoraciones oportunas, de que la conducta del procesado fue "plenamente consciente y deliberada", tal y como queda demostrado por el hecho de que en un momento dado parase, diese media vuelta y continuara circulando pese a las advertencias que se le realizaron, "sin olvidar la anormalidad que ya de por sí manifiesta en su conducción al arrollar deliberadamente" al primer turismo.

También recuerda que el informe forense descarta la existencia de una crisis epiléptica y que, aunque en ese momento la hubiera padecido, "no justificaría una conducta tan compleja y prolongada" como la que protagonizó.

Asimismo, rechaza que se haya producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que existe una prueba de cargo suficiente y válida para acreditar los hechos.

Por su parte, la compañía aseguradora señala en su recurso que el presidente del tribunal se negó a que varios testigos contestaran a determinadas preguntas que, a su juicio, tenían importancia para el resultado, a la hora de acreditar que el procesado no tenía el perfil de un conductor 'kamikaze'. No obstante, para el TS, las reiteraciones en las preguntas sobre el comportamiento profesional y personal del acusado justifican la decisión del tribunal de declarar impertinentes algunas de estas.

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